miércoles, 16 de marzo de 2011

TRAMITE DE POSESIÓN EFECTIVA

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos (conyuge, hijos y en caso de no existir aquellos, serán herederos los ascendientes o descendientes más próximos), personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, cuentas corrientes, inversiones, sociedades, negocios como persona natural -almacenes-, casas, parcelas, automoviles,  etc.) dejados por quien ha fallecido (denominado causante).

Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil, que es la entidad pública quien recibe la solicitud y la resuelve conforme a los antecedentes presentados; Servicio de Impuestos Internos, que es el órgano del estado encargado que a través de la Tesorería General de la República velará por el cumplimiento impositivo -tributario- que está envuelto en este trámite y posteriormente ante el Conservador de Bienes Raíces que es la institución ante la cual se inscribirán los bienes quedados al fallecimiento de la persona, a nombre de los herederos. No se requiere de los servicios de un abogado.

TRÁMITACIÓN.

ANTECEDENTES PERSONALES DE CAUSANTE, HEREDEROS Y REPRESENTANTE.

Antes de dar curso a la solicitud, necesitamos recopilar los antecedentes necesarios para presentarnos ante el primer organo que es el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los antecedentes generales son los siguientes:

1. Datos Personales del Causante (Persona Fallecida): Para ello basta con solicitar el certificado de nacimiento y de defunción de la persona. Junto con lo anterior, debemos indicar la ocupación, su último domicilio y el régimen patrimonial de su matrimonio, (soc. conyugal; separación de bienes; etc.) junto a alguna subinscripción a este, si es que lo hubiere.

2. Datos de los Herederos: De éstos, necesitamos sus antecedentes completos, vale decir, nombre, fecha de nacimiento y fecha de defunción -según sea el caso-, número de cédula de identidad -RUT-, calidad de herederos -hijo, conyuge, etc.-, domicilio, comuna y región.

3. Datos del Solicitante y/o Representante: El solicitante es aquél heredero que presentará la solicitud de posesión efectiva en representación del resto de la comunidad de herederos, del cual se necesitan todos sus datos personales. En  caso  que un tercero que no fuere heredero, sea el designado para realizar estos trámites, también se necesitarán sus datos y un document que lo haya constituído para tales efectos, que por lo general se efectúa mediante instrumento privado o escritura pública.

INVENTARIO DE BIENES.

El inventario de bienes, es aquella sección del formulario de solicitud de posesión efectiva en donde se declararán todos los bienes quedados al fallecimiento de la persona, sean muebles o inmuebles así como también se declararán y acreditarán las deudas del causante.


ACTIVOS.

1. Bienes Inmuebles: Se declararán todos los inmuebles del causante, ya sea Casas, parcelas, terrenos agrícolas, etc. Para ello, necesitaremos del certificado de dominio vigente, que se solicita en el Conservador de Bienes Raíces en donde se encuentra inscrita la propiedad o bien la escritura junto a su extracto de inscripcion en el Conservador de bienes raíces, en donde conste la foja, número y fecha de inscripción del inmueble a nombre del causante y obviamente, el conservador de bienes raíces en donde fue inscrito y como dato importantísimo, debe constar en dicha documentación, el número de rol asignado por el Servicio de Impuestos Internos.

2. Bienes Muebles: Se declararán todos aquellos vehículos sujetos a registro, vale decir, todos aquellos que requirieron de inscripción en el registro nacional de vehículos motorizados, dependiente del Registro Civil e Identificación. Para completar los datos del vehículo, basta con comprar un certificado de anotaciones vigentes de éste, en el mismo registro civil.

3. Menaje: Se debe declarar, de acuerdo a nuestra experiencia en la práctica al menos unos cuantos bienes muebles, que son nada mas que los electrodomésticos, artefactos electricos, etc., que el causante haya adquirido en vida.

4. Negocios, Empresas, Sociedad, Derechos, Cuotas: En esta sección se debe declarar todo bien mueble relacionado con empresas, negocios, derechos, sociedades, etc, quedados al fallecimiento de la persona. Para esto se requiere una serie de información tributaria para efectos de darle un valor en pesos a dichos bienes. Por lo tanto, requiere de un análisis más acabado y por sobre todo un trabajo que debe ser preciso.

5. Acciones, depósitos, bonos, valores: En este apartado, se declararán y valorizarán de acuerdo a una valoración técnica sujeta a las leyes y a ejercicios tributarios, todas aquellas cuentas pertenecientes a la persona fallecida, sean de ahorro, cuentas corrientes, acciones, etc.

PASIVOS

6. Deudas Acreditadas: Se deben declarar todas aquellas deudas que hayan quedado al fallecimiento de la persona. Por tanto, si el causante a la fecha de su fallecimiento mantenía alguna deuda con alguna casa comercial, con bancos -cualquier tipo de crédito-, etc. se deberá gestionar la documentación ante el acreedor respectivo para efectos de presentar la acreditación de esta deuda. Cabe señalar, que se debe acreditar de esta forma, porque el monto de la deuda se descontará del total de la masa hereditaria -bienes quedados al fallecimiento de la persona-.

miércoles, 26 de enero de 2011

FORMULARIOS PARA POSESIÓN EFECTIVA.

Acá, estan linkeados los formularios para presentar la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil. Además, se inserta el formulario del Impuesto a la Herencia, que se efectúa ante el Servicio de Impuestos Internos SII.

Formulario de Solicitud ante Registro Civil.
Formulario de Impuesto a la Herencia SII 

*Atención; el formulario del SII se puede completar en el Pc, el mismo archivo trae la opción.


POSESIONES EFECTIVAS CHILE.
efectivaposesionchile@gmail.com