tag:blogger.com,1999:blog-11731464254921652012024-03-08T00:06:07.417-08:00Posesiones Efectivas ChileBlog dedicado a atender consultas y tramitar Posesiones Efectivas Intestadas.Posesiones Efectivas Chilehttp://www.blogger.com/profile/03855387645236533134noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1173146425492165201.post-73953225491815478012011-03-16T23:56:00.000-07:002011-03-16T23:56:16.854-07:00TRAMITE DE POSESIÓN EFECTIVALa posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los <b>herederos </b>(conyuge, hijos y en caso de no existir aquellos, serán herederos los ascendientes o descendientes más próximos), personalmente o representados por un mandatario, para poder <b>disponer legalmente de los bienes</b> (ahorros, cuentas corrientes, inversiones, sociedades, negocios como persona natural -almacenes-, casas, parcelas, automoviles, etc.) dejados por quien ha fallecido (denominado <b>causante</b>).<br />
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Si la <b>herencia es intestada </b>(cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el <b>Registro Civil, </b>que es la entidad pública quien recibe la solicitud y la resuelve conforme a los antecedentes presentados;<b> Servicio de Impuestos Internos, </b>que es el órgano del estado encargado que a través de la Tesorería General de la República velará por el cumplimiento impositivo -tributario- que está envuelto en este trámite y posteriormente ante el <b>Conservador de Bienes Raíces </b>que es la institución ante la cual se inscribirán los bienes quedados al fallecimiento de la persona, a nombre de los herederos. No se requiere de los servicios de un abogado. <br />
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<b><u>TRÁMITACIÓN.</u></b><br />
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<u><b>ANTECEDENTES PERSONALES DE CAUSANTE, HEREDEROS Y REPRESENTANTE.</b></u><br />
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Antes de dar curso a la solicitud, necesitamos recopilar los antecedentes necesarios para presentarnos ante el primer organo que es el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los antecedentes generales son los siguientes:<br />
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1. Datos Personales del Causante (Persona Fallecida): Para ello basta con solicitar el certificado de nacimiento y de defunción de la persona. Junto con lo anterior, debemos indicar la ocupación, su último domicilio y el régimen patrimonial de su matrimonio, (soc. conyugal; separación de bienes; etc.) junto a alguna subinscripción a este, si es que lo hubiere.<br />
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2. Datos de los Herederos: De éstos, necesitamos sus antecedentes completos, vale decir, nombre, fecha de nacimiento y fecha de defunción -según sea el caso-, número de cédula de identidad -RUT-, calidad de herederos -hijo, conyuge, etc.-, domicilio, comuna y región.<br />
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3. Datos del Solicitante y/o Representante: El solicitante es aquél heredero que presentará la solicitud de posesión efectiva en representación del resto de la comunidad de herederos, del cual se necesitan todos sus datos personales. En caso que un tercero que no fuere heredero, sea el designado para realizar estos trámites, también se necesitarán sus datos y un document que lo haya constituído para tales efectos, que por lo general se efectúa mediante instrumento privado o escritura pública.<br />
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<u><b>INVENTARIO DE BIENES.</b></u><br />
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El inventario de bienes, es aquella sección del formulario de solicitud de posesión efectiva en donde se declararán todos los bienes quedados al fallecimiento de la persona, sean muebles o inmuebles así como también se declararán y acreditarán las deudas del causante. <br />
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<u><b>ACTIVOS.</b></u><br />
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1. Bienes Inmuebles: Se declararán todos los inmuebles del causante, ya sea Casas, parcelas, terrenos agrícolas, etc. Para ello, necesitaremos del certificado de dominio vigente, que se solicita en el Conservador de Bienes Raíces en donde se encuentra inscrita la propiedad o bien la escritura junto a su extracto de inscripcion en el Conservador de bienes raíces, en donde conste la foja, número y fecha de inscripción del inmueble a nombre del causante y obviamente, el conservador de bienes raíces en donde fue inscrito y como dato importantísimo, debe constar en dicha documentación, el número de rol asignado por el Servicio de Impuestos Internos. <br />
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2. Bienes Muebles: Se declararán todos aquellos vehículos sujetos a registro, vale decir, todos aquellos que requirieron de inscripción en el registro nacional de vehículos motorizados, dependiente del Registro Civil e Identificación. Para completar los datos del vehículo, basta con comprar un certificado de anotaciones vigentes de éste, en el mismo registro civil.<br />
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3. Menaje: Se debe declarar, de acuerdo a nuestra experiencia en la práctica al menos unos cuantos bienes muebles, que son nada mas que los electrodomésticos, artefactos electricos, etc., que el causante haya adquirido en vida.<br />
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4. Negocios, Empresas, Sociedad, Derechos, Cuotas: En esta sección se debe declarar todo bien mueble relacionado con empresas, negocios, derechos, sociedades, etc, quedados al fallecimiento de la persona. Para esto se requiere una serie de información tributaria para efectos de darle un valor en pesos a dichos bienes. Por lo tanto, requiere de un análisis más acabado y por sobre todo un trabajo que debe ser preciso.<br />
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5. Acciones, depósitos, bonos, valores: En este apartado, se declararán y valorizarán de acuerdo a una valoración técnica sujeta a las leyes y a ejercicios tributarios, todas aquellas cuentas pertenecientes a la persona fallecida, sean de ahorro, cuentas corrientes, acciones, etc.<br />
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<u><b>PASIVOS</b></u> <br />
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6. Deudas Acreditadas: Se deben declarar todas aquellas deudas que hayan quedado al fallecimiento de la persona. Por tanto, si el causante a la fecha de su fallecimiento mantenía alguna deuda con alguna casa comercial, con bancos -cualquier tipo de crédito-, etc. se deberá gestionar la documentación ante el acreedor respectivo para efectos de presentar la acreditación de esta deuda. Cabe señalar, que se debe acreditar de esta forma, porque el monto de la deuda se descontará del total de la masa hereditaria -bienes quedados al fallecimiento de la persona-.Posesiones Efectivas Chilehttp://www.blogger.com/profile/03855387645236533134noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1173146425492165201.post-88725656236470282452011-01-26T14:01:00.000-08:002011-01-26T14:01:07.239-08:00FORMULARIOS PARA POSESIÓN EFECTIVA.Acá, estan linkeados los formularios para presentar la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil. Además, se inserta el formulario del Impuesto a la Herencia, que se efectúa ante el Servicio de Impuestos Internos SII.<br />
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<a href="http://www.registrocivil.cl/Servicios/10.Posesion_Efectiva/pagina_formulario_posesion/formulario_posesion_efectiva.pdf">Formulario de Solicitud ante Registro Civil.</a><br />
<a href="http://www.sii.cl/formularios/imagen/F4423.pdf">Formulario de Impuesto a la Herencia SII</a> <br />
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*Atención; el formulario del SII se puede completar en el Pc, el mismo archivo trae la opción.<br />
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POSESIONES EFECTIVAS CHILE.<br />
<b>efectivaposesionchile@gmail.com</b>Posesiones Efectivas Chilehttp://www.blogger.com/profile/03855387645236533134noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1173146425492165201.post-37610693871173398902011-01-26T13:52:00.000-08:002011-01-26T13:52:12.672-08:00POSESIÓN EFECTIVA INTESTADA EN CHILE<table border="0" cellpadding="3" cellspacing="15"><tbody>
<tr></tr>
<tr><td rowspan="7" valign="top" width="70%"> <div align="left"><strong><span style="color: #003366;">Posesión Efectiva Intestada en Chile.</span></strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">Fuente:<a href="http://www.bcn.cl/guias/posesion-efectiva-sin-testamento">Biblioteca del Congreso Nacional.</a></span></strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;"> </span></strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;"> ¿Qué es la posesión efectiva?</span><br />
</strong>La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).<br />
<br />
Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado.</div><br />
<div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Quiénes se consideran herederos?</span></strong></div><div align="left">Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:</div><ul><li><strong>Primer orden:</strong> los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.</li>
</ul><br />
<ul><li><strong>Segundo orden:</strong> si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.<br />
</li>
<li><strong>Tercer orden:</strong> si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante. </li>
</ul><br />
<ul><li><strong>Cuarto orden:</strong> en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.</li>
</ul><br />
<ul><li><strong>Quinto orden:</strong> A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.</li>
</ul><div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Quiénes no pueden ser herederos?</span></strong></div><div align="left">La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante (sin unión matrimonial), aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.</div><div align="left"> <br />
<strong><span style="color: navy;">¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?</span> <br />
</strong>Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados. <br />
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Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten conun seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, puede cubrir cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.<br />
</div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?</span></strong></div><div align="left">Antes de la Ley N° 19.903, la posesión efectiva intestada debía tramitarse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.</div><div align="left">Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web <span class="link-external"><a href="http://www.registrocivil.cl/" target="_blank"><span>www.registrocivil.cl</span></a></span><span> para impresión. </span></div><div align="left">El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.</div><div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Cómo se hace la solicitud?</span></strong></div><div align="left">Es necesario dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web <span class="link-external"><a href="http://www.registrocivil.cl/" target="_blank"><span>www.registrocivil.cl</span></a></span><span>) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información: </span></div><ul><li> <div align="left">Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.</div></li>
<li> <div align="left">La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.</div></li>
<li> <div align="left">La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.</div></li>
</ul><div align="left">Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.</div><div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?</span></strong></div><div align="left">Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.</div><div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Qué otros documentos hay que presentar?</span></strong></div><div align="left">En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:</div><ul><li> <div align="left">Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.</div></li>
<li> <div align="left">En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.</div></li>
<li> <div align="left">En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.</div></li>
<li> <div align="left">Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.</div></li>
</ul><div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?</span></strong></div><div align="left">El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.</div><ul><li> <div align="left"><strong>Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual):</strong> tramitación sin costo.</div></li>
<li> <div align="left"><strong>Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA:</strong> hay que pagar 1,6 UTM.</div></li>
<li> <div align="left"><strong>Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA:</strong> hay que pagar 2,5 UTM.</div></li>
</ul><div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Cuánto demora la tramitación?</span></strong></div><div align="left">No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web <span class="link-external"><a href="http://www.registrocivil.cl/" target="_blank"><span>www.registrocivil.cl</span></a></span><span>.</span></div><div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?</span></strong></div><div align="left">El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.</div><div align="left">El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.</div><div align="left">Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:</div><ul><li> <div align="left">Declarar y pagar los impuestos de herencia en el <span class="link-external"><a href="http://www.sii.cl/">Servicio de Impuestos Internos</a></span>, si corresponde.</div></li>
<li> <div align="left">Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el <span class="link-external"><a href="http://www.chilelinks.cl/page/Guia_Legal/Conservador_de_Bienes_Raices.html">Conservador de Bienes Raíces</a></span>.</div></li>
<li> <div align="left">Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.</div></li>
<li> <div align="left">Inscribir otros bienes sujetos a registro.</div></li>
<li> <div align="left">Cobrar derechos y/o depósitos.</div></li>
</ul><div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?</span></strong></div><div align="left">El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.</div><div align="left">La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.</div><div align="left"><strong> </strong></div><div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?</span></strong></div><div align="left">Algunas causales por las que el Registro Civil podría rechazar una solicitud de posesión efectiva son:</div><ul><li> <div align="left">Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.</div></li>
<li> <div align="left">Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.</div></li>
<li> <div align="left">Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.</div></li>
<li> <div align="left">Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.</div></li>
<li> <div align="left">Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.</div></li>
</ul><div align="left"><strong> </strong></div><strong></strong> <div align="left"><strong><span style="color: #003366;">¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?</span></strong></div><div align="left">Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).</div><div align="left"><br />
</div><div align="left"><br />
</div><br />
</td></tr>
</tbody></table>Posesiones Efectivas Chilehttp://www.blogger.com/profile/03855387645236533134noreply@blogger.com0